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Año: 1978, Fallos: 300:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1978.

Vistos los autos: "Tello, José Raúl y otro c/Martínez Hermanos y otros s/ordinario".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 237/44 de la Sala Segunda de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza que revocó parcialmente la de la Cámara Segunda del Tribunal del Trabajo (fs. 165/80), se interpuso recurso extraordinario por la actora a fs. 249/53, que fue concedido a fs. 256, 2") Que los agravios del apelante se centran cn que la redacción del art. 56 de la ley 20,615, del modo en que es interpretada y aplicada por el tribunal superior de la causa, sería violatoria del art. 14 bis de la Constitución Nacional, en tanto que asegura la estabilidad en el empleo de los representantes gremiales.

3") Que los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional no son absolutos, debiendo ejercerse en el marco de las leyes que. los reglamenten (art. 14, primera parte) siempre que las mismas sean razonables (art. 28).

4) Que en tal sentido la ley 20.615 reglamenta el art. 14 (nuevo) de la Constitución Nacional ejerciendo una facultad que es propia del legislador sin otro límite que el mencionado en el considerando anterior, sin que demuestre el apelante de qué modo pudo haber sido excedido mediante la terminología o el alcance que la ley le atribuye a la garantía de que se trata en la especie.

5) Que, sentado ello, conforme reiterada jurisprudencia de este Tribunal, lo atinente a la interpretación y aplicación de las normas referentes a las asociaciones profesionales de trabajadores —ley 20.615 en el caso— constituyen cuestiones de derecho común que se encuentran excluidas como principio de la vía del art. 14 de la ley 48 (doctrina de Fallos: 271:136 y 194; 275:548 ; 278:61 , entre muchos otros).

6?) Que, en el caso, el alcance que el a quo atribuye a los términos "empresa", "explotación" y "establecimiento" a los fines Ce

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-383

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