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Año: 1978, Fallos: 300:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario cuando la cuestión planteada queda restringida a un problema de índole laboral y a la eventual responsabilidad accesoria por el retardo en el pago, materia extraña a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime si ha sido resuelta por el a «quo con fundamentos suficientes de igual carácter que, al margen de su acierto o error, bastan para sustentar su decisión y descartar la tacha de arbitrariedad.


JANIN SEVERINO £ HIJOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Si los agravios del apelante apuntan a la forma en que el a quo resolvió si estaba probada la introducción legítima al país de la mercadería cuestionada, en función de la documentación allegada y la adherencia a aquélla del estampillado fiscal, ello no remite a la interpretación de normas federales, en el caso las del art. 198 de la Ley de Aduana, to.

1962, cuya inteligencia no está discutida ante la Corte, sino a la valoración de cuestiones de hecho y prueba, reservadas a los jueces de la causa y no revisables, en principio, por la vía del recurso extraordinario (').


LIA SUSANA CLEMENT ve URIBURU y OTRO

SERVICIO, EXTERIOR DE LA NACION.
Corresponde confirmar la sentencia que fijó la cuota alimentaria debida por el padre a sus tres hijas menores en el 30 del haber que percibe, incluyendo el "coeficiente" que reciben quienes cumplen funciones en 1) 11 de abril. Fallos: 270:65 y 122; 271:305 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:385 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-385

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