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Año: 1978, Fallos: 300:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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249/2533, concedido a fs. 256, en el que plantea dos órdenes de agravios.

El primero, relativo a la inconstitucionalidad que atribuye al art.

56 de la ley 20,615 en cuanto éste, al no distinguir entre "establecimiento" y "empresa", torna confusa su aplicación a la singularidad del Caso.

Cabría considerar tardía la introducción del tema de la pretendida inconstitucionalidad ya que los actores tuvieron oportunidad de articular el agravio, cuando menos, en ocasión de contestar el traslado que se les corrió del escrito en que la demandada interpuso el recurso de casación (ef. fs. 225/231).

En estas condiciones, la introducción de la cuestión constitucional enel escrito del recurso extraordinario resultaría extemporánea y bustaría para desestimar el remedio federal intentado.

Si V.E. no compartiera este criterio, pienso que el recurso extraordinario de Es. 249/2353 es igualmente improcedente, En efecto, para desestimar la tacha que examino basta señalar, a mi juicio, que si bien la norma del art. 56 de la ley 20.615 deriva del art. 14 (muevo) de la Constitución Nacional, es potestad legislativa el precisar, en mayor o menor grado, la terminología técnica del contexto de las leyes, y la recurrente no demuestra, en forma clara y conereta, el sentido ni el alcance en que se hallarían afectadas por la terminología apuntada las garantías constitucionales que invoca. Considero, pues, inatendible el agravio.

El segundo orden de impugnaciones, referente a la interpretación y aplicación de los jueces de la causa han hecho del contexto de la predicha norma y de los conceptos de "establecimiento" y "empresa", sólo pone de relieve la discrepancia del apelante con respecto al criterío de los mismos, quienes se han pronunciado, según lo aprecio, sin exceder las facultades que les son propias. Tampoco hallo admisible esta categoría de agravios.

Consecuentemente con lo expuesto, opino que ha de declararse la improcedencia de la vía recursiva intentada. Buenos Aires, 14 de diciembre de 1977. Elias P. Guastavino.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:382 
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