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Año: 1978, Fallos: 300:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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determinar el límite de la garantía de la estabilidad de los representantes gremiales ante el cierre del establecimiento donde trabajaban, se encuentra abonado por suficientes razonamientos que fundamentan lo resuelto en definitiva los que, con independencia de su acierto o error, excluyen su tratamiento por este Tribunal (doctrina de Fallos:

272:114 ; 273:273 , entre otros) al no advertirse, como refiere el señor Procurador General, que el juzgador se haya excedido en su interpretación de las facultades que le son propias.

7) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales invocadas, carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto (art.

15, ley 45).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

Aporro R. GABRIELLE — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frías — Emitio M. DaAmEesaux.


AMERICO JOSE ROMERO v. BANCO SOCIAL ve CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal Mantenimiento.

No corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta, ya que si bien los agravios se sustentan en razones de orden federal, que llevan a considerar la naturaleza del agente de retención y el cumplimiento de sus obligaciones específicas, la circunstancia de haber obrado la demandada de modo incompatible con el mantenimiento de esa defensa, al proceder a depositar en pago las stimas adeudadas, pese a la reserva efectuada en tal sentido, demuestra falta de interés suficiente en el mantenimiento del fuero federal (1).

1) 11 de abril.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-384

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