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Año: 1978, Fallos: 300:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que fijó los honorarios del escribano que había protocolizado el testamento ológrafo del causante, si la resolución que se impugna se apoya en las constancias de autos y en el inc. g) del art. 85 del decreto 28.046/66 y exhibe fundamentos que bastan para excluir su descalificación como acto judicial, máxime teniendo en cuenta que el monto fijado no aparece desproporcionado frente a los topes establecidos en el decreto 3510/76.


JULIO CESAR STRASSERA
SUPERINTENDENCIA.
La intervención de la Corte Suprema por vía de avocación sólo procede en los casos en que media manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia general lo hacen pertinente —en el caso, la Cámara estimó impropias para ser dirigidas al juez las expresiones que dieron lugar a la sanción impuesta a un Procurador Fiscal Federal— (').

CESAR JOSE CABRAL HUNTER IVALDO y OTROs CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde revocar la sentencia que resulta falta de coherencia y autocontradictoria en cuanto aplica una penalidad —inhabilitación absoluta— no prevista para el delito de estafa y sí para el de malversación de caudales públicos, delito este que no integró la requisitoria diplomática que logró la extradición del procesado, de modo que el fallo se aparta del principio de legalidad de la pena (art. 18 de la Constitución Nacional) y no cumple con los requisitos propios de las sentencias judiciales.

1) 11 de abril. Fallos: 253:299 ; 264:414 ; 276:160 y 237; 284:22 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:387 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-387

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