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Año: 1978, Fallos: 300:431 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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empleo a que se refiere el artículo 6 de la Acordada del 3 de marzo de 1958. Fallos: 240:107 .

Aporro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Ross — EmiLio M. DatmEaux.


MARTA JUANA LAFFITTE v. TERESA SCHIAVI DE NEGRUSSI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró adquirido por prescripción el dominio de un inmueble, afirmando por una parte que no es lo mismo ocupación que posesión y no obstante ello, haciendo retrotraer el animus a la fecha de la ocupación —1948— por el solo hecho del pago de los impuestos en 1970 y haber realizado mejoras en 1969.

Ello es así, pues —según el art. 165, inc. 5" del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires— la continuidad en la conducta sólo puede presumirse desde 1959 en adelante y no hacia el pasado (1).


HORACIO RODOLFO SPERATTI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Si las constancias de los autos no permiten afirmar que los actos denunciados —privación ilegal de la libertad— hubieran sido cometidos por personal de las fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones, el haber sido ejecutados por un grupo armado autoriza a presumir que, cuando menos, tales actos fueron inspirados con el propósito de afectar la seguridad de la Nación, en momentos en que la pretensión de disputar al Estado el monopolio del uso de la fuerza constituyó una de las prin1) 20 de abril. Fallos: 271:270 ; 274:249 ; 276:261 ; 279:178 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:431 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-431

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