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Año: 1978, Fallos: 300:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cipales amenazas de ese bien jurídico fundamental. En consecuencia, corresponde atribuir el conocimiento de la causa a la justicia federal y no a la provincial (°).

PATRICIA PODESTA

DETENCION DE PERSONAS.
Las facultades reconocidas a los jueces de la jurisdicción criminal para controlar la forma en que aplican los reglamentos vigentes en los establecimientos destinados a la detención de personas no requieren, ineludiblemente, tratarse de individuos que se hallan a disposición de dichos magistrados.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios senerales Sin perjuicio de declararse incompetente, el juez ante quien se interpuso el amparo no debió dejar de adoptar las medidas urgentes que la naturaleza y particularidades de la acción instaurada podían requerir, máxime sí no era manifiesta su incompetencia, hallándose en cuestión normas atinentes al régimen carcelario impuesto a los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo.


DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I Se trae a conocimiento de V. E. la presente contienda de competencia trabada entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de 1) 20 de abril. Fallos: 252:257 ; 256:317 ; 278:171 ; 282:71 ; 288:173 ; 289:146 ; causa "Castillo, C. E", del 21 de marzo de 1978.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:432 
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