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Año: 1978, Fallos: 300:439 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo que dictaminó el señor Procurador General, se declara procedente la queja y, por no ser necesaria otra sustanciación, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 43.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELAmDO F. Rossi — Penno J. Frías — EMILIO M. DAIReaux.


BUQUE ARGENTINO ENTRE RIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si no se demostró que los agravios expresados sean irrevisables por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo por la vía de los arts. 86, 87 y 88 de la ley 18.870 y sus reformas ley 20.345), el pronunciamiento recurrido no constituye la sentencia definitiva dictada por el tribunal superior de la causa, lo cual obsta a la procedencia formal del recurso extraordinario (').


MUNICIPALIDAD ve La CIUDAD DE BUENOS AIRES v. JUAN DOMINGO
MAZZA y/u OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a las bases computables para determinar los honorarios, al igual que lo concemiente a su regulación, es en principio ajeno al recurso del art. 14 de la ley 48 (3).

1) 20 de abril. Fallos: 273:54 ; 283:145 .

2) 20 de abril. Fallos: 251:233 ; 253:313 ; 255:144 y 343; 257:272 ; 267:57 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:439 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-439

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