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Año: 1978, Fallos: 300:653 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Argentina" en la etiqueta de las mercaderias fabricadas en el pais, epercitando así directamente el legislador la potestad reguladora que la misma ley confiere al Poder Ejecutivo (art. 10, en especial inc. a).

Estimo, en consecuencia, que el deber de controlar el cumplimiento de esas modalidades se encuentra comprendido en la obligación de "exigir y conservar en... las etiquetas... las inscripciones o indicaciones preceptuadas en los artículos anteriores" que prescribe el art. 6? de la citada ley.

Por ello, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 5 de mayo de 1978. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 1978.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Tía S.A. en la causa Cia. Clairol de Argentina-Tía S.A. s/infracción ley 19.987", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución administrativa que impuso a Compañía Clairol de Argentina" y a "Tía S.A. Tiendas Industriales Asociadas", multas de $ 12.500 y $ 5.000, respectivamente, por haber infringido los arts. 12, inc. a) y 7 de la ley 19.962, en correlación con el art. 19 del decreto 17.358/43 (fs. 83 y 57/58 de los autos principales que. obran por cuerda). Contra aquel fallo la nombrada en segundo término dedujo el recurso extraordinario (ídem, fs. 97) cuya denegación (íd. £s. 104) dio motivo a la presente queja.

2?) Que u la ahora recurrente se le imputó haber tenido listo para la venta el producto (champú) marca "Herbal Essence by Clairol" en cuyo rótulo identificatorio no se incluía, inmediatamente arriba o debajo de esa designación, la leyenda "Industria Argentina", como era exigible de acuerdo con la ley 19.982, dado que aquella designación

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:653 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-653

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