Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:686 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON EmiLIO M. DAmeaux Considerando:

1) Que contra la sentencia de fs. 582/585 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala Primera, que rechazó la apelación y nulidad articulada a fs. 521/539 y confirmó lo resuelto al fs. 251/252 —apertura a prueba en sede administrativa— y la resolución NI 288/77 (fs. 489/498) del Banco Central de la República Argentina —que dispuso sanciones de multa, inhabilitación y decomiso— el señor Andrés, Domingo interpuso, por sí y por Andrés Domingo S.A.C.I. y F., recurso extraordinario a fs. 589/594, concedido a fs. 595. Idéntico recurso planteó el señor Fiscal de Cámara a fs.

597/601, concedido a fs. 602 y desistido (fs. 613) por el señor Procurador General, 2") El recurrente sostiene que la denegatoria al pedido de ratificación de los dichos de ciertos testigos, constituyó una violación a la garantía de la defensa en juicio; que el fallo es arbitrario y contradictorio, etc.

37) Que respecto del primer agravio debe señalarse, como bien se destaca en el dictamen precedente, que el a quo estimó que lo establecido en el art. 3, inc. g), de la ley 19.359 prevalece sobre las normas procesales invocadas, sin que tal fundamento fuera rebatido, lo que obsta a la procedencia de dicho agravio.

4) Que también debe desestimarse la mentada contradicción pues si bien el a quo entendió que no eran procedentes las ratificaciones solicitadas, no excluyó la validez de las declaraciones objetadas, por lo que pudo valorarlas junto con las demás pruebas acumuladas en la causa, siendo evidente, por otro lado, que la actividad cuestionada y que motivara la sanción impuesta fue el cambio de moneda sin autorización para ello y no la comercialización de monedas de oro y billetes con valor numismático (conf. acta de fs. 1, considerandos de la res. 288/77; fs. 583, 593, 354 vta. in fine y 585).

5) Que igual suerte debe correr el agravio vinculado con la presunta irrazonabilidad de la inhabilitación definitiva para actuar como

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:686 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-686

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 686 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com