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Año: 1978, Fallos: 300:687 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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titular o mandatario de casas o agencias de cambio —basada en que las operaciones calificadas de ilícitas se habían efectuado en otro local—, pues el apelante se limita a discrepar con lo resuelto sobre el punto, que en definitiva remite al análisis de cuestiones de hecho y prueba, decididas con consideraciones de igual carácter.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, a quien se lo tiene por desistido del recurso de fs.

597/601, se declara improcedente el recurso de fs. 589/594.

— EMiLio M. DAIEeaux.

CAS.F.E.C. v. S.A. HONORATO y Cía. C.LF.I.

LEY: Interpretación y aplicación.

No es admisible una interpretación que equivalga a la prescindencia del texto legal, si no media debate y declaración de inconstitucionalidad, pues la exégesis de la norma, aun con el fin de adecuación a los principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin violencia de su letra y de su espíritu (').


LIDIA A. CARRIZO v. ENRIQUE DENEGRI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Aunque la tasa oficial bancaria tenida en cuenta para el cálculo de los intereses en el periodo desde que el crédito se hizo exigible hasta la promoción de la demanda sea notablemente seperior a la tasa de "interés puro" que, conforme con la jurisprudencia de la Corte, corresponde fijar en los casos de reajuste del capital por depreciación monetaria, si 1) 27 de junio. Fallos: 257:95 ; 262:41 ; 277:213 ; 279:128 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:687 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-687

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