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Año: 1978, Fallos: 300:860 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el escrito de ofrecimiento de prueba de fs. 1/7 ha sido presentado en término, debiendo ajustarse a este pronunciamiento las actuaciones posteriores del proceso, ADoLro R. GABRIELLI — ABELAnDO F. Rossr — PEDRO J. Frías — EmiLIo M. DAmeaux,
SINTO LIBRADO MEDINA v. CARLOS LIPEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La finalidad indemnizatoria de la condena por daños y perjuicios es excedida en medida que afecta el derecho de propiedad del obligado al pago, sí al fijarse el monto sobre la sola hase de los ingresos que el incapacitado dejará de percibir durante el resto de su vida útil, se alcanza un capital que, aun de mantenerse intangible, puede producir una renta mensual que resulta superior a aquellos ingresos dejados de percibir.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, condenó a los demandados a pagar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el actor con motivo de un accidente de tránsito, Contra esa resolución aquéllos dedujeron recurso extraordinario.

El rechazo de este último determinó la interposición de la presente queja.

Sostienen los recurrentes que la sentencia definitiva de la causa es arbitraria, en cuanto: a) hace lugar a la indemnización por daño emergente, omitiendo la consideración de defensas hechas valer por su parte y carecer —en lo que a este punto se reficre— de fundamentación válida; b) determina el grado de incapacidad del apelado,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:860 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-860

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