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Año: 1978, Fallos: 300:863 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ella supone, en efecto, una valoración posible de las probanzas antes referidas, siendo del caso destacar, al respecto, que la admisión de una incapacidad para el trabajo del 80 no implica un apartamiento del informe psicológico de fs. 98/99, agregado a la peritación médica psiquiátrica de fs. 88/92, ya que el porcentaje que se precisa en dicho informe no se refiere a aquella incapacidad sino al deterioro de las facultades intelectuales del actor. Corresponde recordar, también, la .

conocida jurisprudencia de esta Corte, según la cual los jueces no se encuentran obligados a tratar todos los argumentos aducidos por las partes (Fallos: 272:225 ; 276:132 ; 280:320 ). En tales condiciones, los agravios que el apelante expresa respecto de los puntos mencionados no sustentan la tacha de arbitrariedad que formula (Fallos:

274:462 ; 278:135 ; 290:95 ).

49) Que, en cambio, asiste razón a dicha parte en cuanto impugna el monto de la indemnización acordada por la mayoría del tribunal a quo en concepto de incapacidad sobreviniente. En efecto, al fijarse cese monto sobre la sola base de los ingresos que el actor dejará de percibir a raíz de su incapacidad durante el resto de su vida útil, no parece haberse tenido en cuenta que de tal modo aquél recibirá un capital que, aun manteniéndose intangible, puede producir una renta mensual —equivalente v. gr., a un interés del 6 anual— que resulta superior a aquellos ingresos dejados de percibir. Este beneficio excede, sin duda, la finalidad indemnizatoria de la condena, y en esa medida afecta el derecho de propiedad de la demandada.

5") Que, siendo ello así, en autos existe cuestión federal bastante, por lo que el recurso extraordinario debe declararse admisible; correspondiendo asimismo, en virtud de lo dicho precedentemente y por no ser necesaria mayor sustanciación, dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado, en cuanto fija el monto de la indemnización debida en concepto de incapacidad sobreviniente, a fin de que se dicte uno nuevo con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Sr. Procurador General, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto. Y se deja sin efecto la sentencia

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:863 
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