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Año: 1978, Fallos: 300:864 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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apelada, con el alcance antes referido, a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo fallo ajustado a lo establecido en el presente.

ADOLFO R. GABRIELLI — ABEeLano F. Rosst — PeDRo J. Frías — EmiLio M. Dameaux,
CARLOS R. QUINTANA v. JACOBO SVERLOF
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente al alcance de las peticiones de las pautas y a la oportunidad de su introducción, es propio de los jueces de la causa y ajeno al recurso federal (1).

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales, El pedido de reajustarse el monto del reclamo en razón de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda se refiere a algo que no es sustancialmente diverso del reclamo originario de la litis, sino como este mismo, razonablemente traducido a valores vigentes en tiempo posterior (2).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio.

Corresponde dejar sín- efecto el fallo que rechazó el reajuste del crédito por el solo hecho de su planteo en oportunidad de contestar agravios, ya que el pronunciamiento adolece de injustificado rigor formal con desmedro de los derechos de propiedad y de defensa en juicio (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo relativo a los intereses y su tasa es extremo de derecho común, ajeno al recurso extraordinario, y no procede examinar el posible apartamiento de tal principio, toda vez que al haberse dejado sin efecto la sentencia ) 27 de julio. Fallos: 295:967 , 7) Fallos: 294:434 : 295:973 ; 296:92 , 152; 298:458 .

2) Causa: "Maruzabal" sentencia del 22 de diciembre de 1977.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:864 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-864

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