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Año: 1978, Fallos: 300:861 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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como consecuencia del evento origen del pleito, en extensión que no ticne sustento en las constancias del juicio y c) condena al pago de un monto indemnizatorio exagerado, hecho que importa un enriquecimiento sin causa del actor.

Considero que el primer agravio articulado remite al análisis de cuestiones de hecho y prueba, en materia que es, como principio, ajena al recurso federal, por constituir derecho común (Conf. Fallos:

240:122 ; 246:117 ; 254:47 ; 263:335 , sus citas y otros) y que impone se descarte la tacha de arbitrariedad formulada (Conf. Fallos: 261:173 ; 265:146 y 347; 266:102 , 178 y muchos otros).

Los fundamentos —sobre el punto en examen— contenidos en el fallo impugnado, cualquiera sea el grado de acierto de la solución que sobre su base se acordó, excluyen, a mi juicio, la ausencia palmaria de un sustento mínimo que hubiera podido establecer una relación directa e inmediata de los hechos de la causa con el desmedro de los derechos constitucionales invocados por los recurrentes.

A ello cabe agregar que los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas producidas, sino tan solo aquéllas que estimen conducentes para basar sus conclusiones, ni tampoco lo están a tratar todas las cuestiones propuestas ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos conf. Fallos: 272:225 ; 274:113 ; 276:132 , 311 y 378; 280:320 y muchos otros). :

Opino, en cambio, resultan atendibles los agravios referidos al grgado de incapacidad sufrido por el actor y al monto de la indemnización establecida en su favor.

Esto así, en cuanto a la primera de estas objeciones, porque

Entiendo asimismo —en relación al restante reparo— que los cálculos efectuados en el escrito de interposición del recurso extra

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:861 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-861

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