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Año: 1978, Fallos: 300:868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no de los colaterales, de modo que —a los fines de establecer la indemnización destinada a la hija menor de-la víctima— son válidas las declaraciones testimoniales prestadas por los hermanos de la persona fallecida, que aunque no permitan fijar su monto ni existan en autos elementos que precisen la cuantía de los ingresos de aquélla, no obstan a la determinación de la indemnización correspondiente pues el perjuicio ocasionado por el hecho ilícito ha sido comprobado y obliga a su prudente valorización.


HECTOR RUBEN ADOTO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos en períuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Puesto que los servicios que presta la Empresa Nacional de Telecomunicaciones lo son como ente interjurisdiccional y no local, el corte sistemático de los hilos conductores de los teléfonos telex que se investiga en autos, no puede sino significar una alteración del servicio de interés federal que presta aquel ente, el que a su vez puede haber sufrido un perjuicio económico con independencia de que éste sea constitutivo de delito. Y dada la íntima vinculación que guardaría con esas maniobras el delito de cohecho también motivo del sumario, corresponde dirimir al conflicto planteado declarando la competencia del Juez en lo Criminal y Correccional Federal para conocer de las actuaciones (1).


HUGO WASHINGTON FIUMANA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular.

Cheque sin fondos.

Si bien la Corte Suprema tiene decidido que el conocimiento de las Causas en que se investigan los ilícitos conceptuados por los incs. 19, ') 28 de julio. Fallos: 297:159 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:868 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-868

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