Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:866 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


HECTOR ROBERTO CARRICART v. COMISION TECNICA MIXTA

DE SALTO GRANDE
RECURSO EXTRAODINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Es improcedente el recurso extraordinario cuando no existe la resolución contraria al derecho federal que requiere el art. 14 de la ley 48. Así ocurre con el rechazo de la demanda en cuanto estaba fundada en disposicions laborales, ya que, discutida la naturaleza del vínculo que había ligado al actor con las accionadas, consideró el a quo que a dicha relación no le eran aplicables las leyes del trabajo invocadas, por prevalecer en su configuración elementos de derecho público (1).


JUAN CARLOS SABATINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carúcter procesal.

El debate en cuanto al sentido asignable a las normas federales de procedimiento no autoriza al recurso extraordinario, salvo que lo decidido cause agravio constitucional o comprometa instituciones básicas de la Nación que el recurso antedicho tienda a salvaguardar. No configura un supuesto de excepción lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en cuanto declaró inadmisible la demanda de amparo, por no habérsela deducido —conforme lo dispuesto por el art. 29, inc. e) de la ley 16.986 dentro de los quince días de la fecha en que el acto que se impugnó fue ejecutado, atendiendo a la circunstancia de no existir en el caso recursos administrativos reglados, por lo que no cabía diferir el ínicio de aquel plazo hasta la oportunidad de ser resueltos dichos recursos (5), 1) 27 de julio.

-) 27 de julio. Fallos: 264:292 ; 267:50 ; 268:503 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:866 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-866

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 866 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com