Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 297:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y conformidad del señor Procurador General, se declara que el señor Juez de Azul debe acceder a la requisitoria del señor Juez en lo Comercial de la Capital con respecto a los créditos cuya causa o título sen anterior a la presentación en concurso de la demandada, a cuyo fin deberá efectuar la pertinente discriminación conforme a la pauta supra señalada.Hágase saber en la forma de estilo y remitanse los autos a sus respectivas jurisdicciones.

Anorro R. Gan: — AtLejannro KR. CaWIDE — AnELanDO F. Rosst — Penso J. Frías.

ENTel. v. FRANCISCO BARRAL JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas, Nación.

Con arreglo a lo dispuesto por los arts. 100 de la Constitución Nacional, 2, inc, 67, de la ley 45 y 111, inc. 57, de la ley 1893, corresponde a la justicia federal conocer en las causas en que la Nación 0 una entidad nacional sea parte.

Asi ocurre con EN.Tel, a la que no corresponde considerar como entidad local, dado que desde su origen se constituyó como ente interjurisdiccional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

La naturaleza de los servicios que brinda la Empresa Nacional de Telecomunicaciones demuestra, a mi juicio, que se trata de una entidad del Estado cuyo ámbito de prestaciones es en principio interjurisdiccional, lo que se ve confirmado por los conceptos incluidos en la factura de fs. 11.

Habida cuenta de ello, pienso que con arreglo al criterio que de mucho tiempo atrás tiene sentado V.E,, en el sentido de que cuando se demanda a una entidad nacional ante los jueces de la Capital Federal es competente la justicia ordinaria. en la medida en que la acción no involucre prestaciones que excedan del ámbito geográfico de la ciudad de Buenos Aires, Fullos: 259:227 , sus citas y otros, corresponde dirimir el presente conflicto de competencia declarando que toca al señor Juez Na

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-159

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com