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Año: 1978, Fallos: 300:867 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANGEL LOPEZ v. EMPRESA FERROCARRILES DEL ESTADO ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo resuelto en el caso —aplicación del art. 1103 del Código Civil; violación por el actor del art. 51 de la ley 13.893; innecesaria existencia de barreras en el cruce en donde se produjo el accidente —remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal no revisables en la instancia de excepción, criterio del que no cabe apartarse, no obstante la tacha de arbitrariedad invocada, si la sentencia expone argumentos suficientes de esa naturaleza que —al margen de su acierto o error— bastan para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial válido (1).


LILLANA ESTHER SERU v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Etracontractual.

Si el demandado fue condenado en sede penal por el delito de homicidio culposo cometido en la persona de la víctima, en presencia de tal pronunciamiento y de acuerdo con lo previsto por el art. 1102 del Código Civil, se hace innecesario considerar la prueba producida en orden a su responsabilidad (2).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad indirecta.

Compromete la responsabilidad indirecta del Estado provincial por el daño causado a quien se encontraba bajo su dependencia (art. 1113 del —.

Código Civil), cumpliendo de manera irregular las obligaciones que le competían como consecuencia de su función, tal es el caso de un agente de la policía provincial responsable de un homicidio culposo cometido estando en acto de servicio.

TESTIGOS.
El art. 427 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires consagra la exclusión como testigos de los consanguíneos en línea directa, 1) 28 de julio. Fallos: 261:273 . Causa: "D'Ambrosio, G. E. y otro c/Stepancic, J.", del 18 de abril de 1978.

2) 28 de julio. Fallos: 219:641 ; 292:428 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:867 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-867

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