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Año: 1978, Fallos: 300:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contra la Empresa de Transportes de Pasajeros La Internacional S.R.L.., por cobro del impuesto al comercio e industria y multa.

Contra dicho pronunciamiento, la ejecutada interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 90.

2") Que la apelante objetó la ejecución fiscal alegando ser una empresa que ejerce el comercio interprovincial e internacional, comprendido en la ley 12.346, cuya regulación corresponde al Congreso de la Nación por imperio del art. 67, inc. 12, de la Constitución Nacional. Con ese fundamento plantea, ahora, mediante la vía del art. 14 de la ley 48, la inconstitucionalidad del tributo cuestionado.

3") Que si bien, en principio, no procede el recurso extraordinario respecto de sentencias dictadas en juicios de apremio, tal doctrina reconoce excepción cuando lo decidido en ellos reviste gravedad institucional y puede resultar frustratorio de derechos federales, perturbando la prestación de servicios públicos (Fallos: 289-43; 268:126 ; 283:20 ).

4) Que en el caso en examen se dan esos requisitos de excepción, en cuanto el pronunciamiento recurrido ha sido dictado contra una empresa de servicios públicos de autotransporte de pasajeros que actúa bajo el régimen de la ley 12.346, como permisionaria nacional de transporte interjurisdiccional, por cobro de un tributo de los que la recurrente se considera eximida por ley nacional y expresas disposiciones constitucionales.

5) Que tratándose de un tributo de carácter local, el agravio de la demandada relativo al rechazo de la excepción de incompetencia no debe prosperar (Fallos: 253:416 ; 256:358 ; 282:350 ).

6") Que el a quo adujo como principal fundamento para rechazar las defensas de orden constitucional y legal opuestas por la demandada, la doctrina emergente del fallo dictado por esta Corte, in re: "Transportes Automotores Chevalier contra Provincia de La Pampa s/repetición", sentencia de fecha 28 de febrero de 1974, en la cual se remitió a la jurisprudencia sentada cn Fallos: 287:79 y muchos otros, respecto a la necesidad de probar el empobrecimiento del solcens para poder demandar la devolución de tributos.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-91

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