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Año: 1978, Fallos: 300:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7?) Que, sin perjuicio de señalar que dicha jurisprudencia no ha sido mantenida por la Corte en su actual composición ("P.AÑS.A., Petroquímica Argentina Sociedad Anónima s/apelación", sentencia de fecha 17 de mayo de 1977), de todos modos habría sido inaplicable al presente caso —como lo señala el Procurador Fiscal— toda vez que no se está frente a un reclamo por repetición de impuestos sino ante una impugnación de inconstitucionalidad traída en juicio de apremio.

8") Que en tales condiciones, cabe concluir que la sentencia recurrida no se conforma al principio, reiteradamente preconizado por esta Corte, con arreglo al cual es condición de validez de los fallos judicales que ellos sean fundados y constituyan una derivación razonada del derecho vigente aplicable con particular referencia a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 261:209 , y sus citas), aparte de haberse omitido en aquélla toda consideración respecto de las defensas de orden constitucional y federal articuladas, sin anticipar desde ya opinión sobre su procedencia —art. 67, inc. 12, de la Constitución Nacional y leyes 12.346 y 17.233— lo que autoriza a su descalificación como acto judicial (Fallos: 270:149 ; 274:60 ; 283:56 y 415).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia apelada. Y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, ley 48).

ApoLro R. GABNELLI — ABELARDO F. Rosst — Penro J. Frías — EmiLio M, DAmeaux.


HUGO PEDRO FLORES v. EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA
ne CORDOBA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo resuelto por el a quo —aplicación de las leyes 20.695 y 20.744 aun a procesos con trámite anormal; oficiosidad del impulso procesal en materia

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-92

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