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Año: 1978, Fallos: 300:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuestión debatida en estos autos es sustancialmente análoga a la que motivó el pronunciamiento de V.E. del 15 de junio de 1976 in re Municipalidad de Rosario c/Empresa Ablo s/apremio" (causa M.51, L.XVID), a cuyos fundamentos me remito en lo pertinente.

Sin perjuicio de lo dicho, no resulta atendible el agravio articulado con base en la pretendida incompetencia del tribunal local. Ello así, toda vez que la jurisdicción única que establece para los transportes interjurisdiccionales el art. 3? de la ley 12.346 se refiere, a mi entender, a la reglamentación del servicio pero no suprime la jurisdicción de los tribunales provinciales cuando la demandada es una empresa particular, sin que obste a esta conclusión la circunstancia de que se cuestione la validez constitucional del tributo cuyo cobro se persigue, lo que en definitiva podrá someterse al conocimiento de la Corte por la vía del art. 14 de la ley 48 como en el caso ocurre (conf. causa C.276, L.XVII "Provincia del Chaco c/Cervecería y Maltería Quilmes S.A.C.I. s/apremio", sentencia del 16 de setiembre de 1976, considerando 3).

Con el alcance señalado y por aplicación, repito, de lo decidido en la causa M51, L.XVII, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento por quien le competa hacerlo.

Buenos Aires, 16 de junio de 1977, Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1978.

Vistos los autos, "Municipalidad de Rosario c/La Internacional Emp. de Transportes de Pas. S.R.L. s/apremio".

Considerando:

19) Que la sentencia de fs. 56/63 dictada por el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación de Rosario, después de rechazar las excepciones opuestas por la ejecutada, hizo lugar al juicio de apremio seguido por la Municipalidad de Rosario

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-90

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