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Año: 1978, Fallos: 300:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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laboral; facultad impulsoria de la demandada; descontar, a los efectos de la depreciación monetaria, el lapso de cinco años y medio por negligencia, desidia o desinterés de la actora; aplicación de un criterio del 6— remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba, derecho procesal local y derecho común, propias de los jueces de la causa y no revisables en la instancia extraordinaria (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios zenerales.

La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación excepcional y cabe descartar esa tacha cuando no media una decisiva carencia de fundamentación en lo resuelto (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El recurso extraordinario no tiene por objeto abrir una nueva instancia para corregir sentencias equivocadas o que se estimen tales según las divergencias del apelante con la interpretación que de cuestiones no federales efectuaron los jueces del litigio (3).

ROBERTO A. ISNANDI v. ALBERTO J. CAPURRO Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

Las decisiones de los tribunales ordinarios, en cuanto interpretan sus propios fallos son, como principio, irrevisables por la vía extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimiento. Cosa juzgada.

Lo conceiente a la existencia o no de cosa juzgada, es cuestión procesal por naturaleza y lo que al respecto decidan los tribunales ordinarios, con apoyo en leyes que rigen la materia es inmune a la revisión por la via 1) 16 de febrero. Causa "Méndez, Gerardo c/Cía. Colectiva Costera Criolla S.A", del 19 de abril de 1976.

2) Fallos: 297:173 .

2) Fallos: 281:223 ; 265:42 ; 269:413 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-93

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