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Año: 1978, Fallos: 300:925 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional suficiente, como ocurre en el caso, en que lo decidido contraria la jurisprudencia uniforme de las restantes Cámaras Nacionales que aplican el mismo Código, guarda relación con el sistema legalmente instituido para la recta aplicación de la ley punitiva y no resulta ajeno, finalmente, a la garantía de defensa en juicio (conf. Fallos:

256:34 ; 259:307 ; 262:169 ).

HU
Opino, por ello, que corresponde dejar sin efecto la resolución de Es. 149 y devolver las actuaciones a la sede de origen a fin de que se proceda con arreglo a derecho. Buenos Aires, 22 de junio de 1978. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1978.

Vistos los autos: "Barri, Roberto Juan s/adulteración de documento público".

Considerando:

19) Que a fs. 149, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, interpretando los arts. 519 y 527 del Código de Procedimientos en Materia Penal y el decretoley 2021/63, en cuanto deroga el art. 523 del citado Código, declaró desiertos los recursos de apelación interpuestos por el procesado y su defensor, al no haber éstos producido la expresión de agravios correspondiente.

27) Que contra la resolución reseñada dedujo el procesado recurso extraordinario, señalando que aquélla vulnera el principio de la libre defensa en juicio recogido por el art. 18 de la Constitución Nacional, así como lo establecido por los arts. 31 y 36, siguientes y concordantes de la Ley Fundamental; invoca el recurrente el art. 14, inc. 37, de la ley 48 y la doctrina sobre sentencias arbitrarias aceptada por esta Corte, en cuanto la resolución del a quo carceería de la

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:925 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-925

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