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Año: 1979, Fallos: 301:1008 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Naval Argentina a los armadores o propietarios de los barcos pesqueros de bandera búlgara "Aurelia" y "Ofelia" por infracción a las leyes 17.500 y 20.136 trató temas de hecho y prueba y de derecho procesal que decidió con fundamentos de igual carácter.

Por ello la decisión recurrida resulta insusceptible de revisión por la vía del remedio federal intentado, Es de señalar que sí bien medió tacha de arbitrariedad, referida a la forma en que el a quo decidió los mencionados temas, la apelación federal fue denegada cn relación con la tacha aludida sín que el apelante haya interpuesto la correspondiente queja, Por razón de tales circunstancias, considero que las garantías constitucionales invocadas se ven privadas de relación directa e inmediata con lo resuelto en la causa, Opino, en consecuencia, que en las condiciones expuestas no Existe cuestión constitucional que quepa conocer y decidir a V. E. y que, por tanto, corresponde declarar la improcedencia del recurso extraordinario interpuesto a fs, 491/502. Buenos Aires, 8 de junio de 1979. Máximo 1, Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1979.

Vistos los autos: "Buques pesqueros de bandera soviética: "Prokopievsk", "Frans Hals, y de bandera búlgara: °Ofelia" y "Aurelia" s/ infracción a las leyes 17,500 y 20.136" Considerando:

1") Que contra la sentencia de fs. 461/487 del Juez Federal del Chubut. confirmatoria de 1, resuelto en virtud de las leyes 17.500 y 20.136 a Es, 301/303 por el Prefecto Nacional Naval —aplicación de uma multa de u$s 100.000 a cada uno de los armadores 0 propietarios de los buques pesqueros "Franz Hals", "Prokopievsk", "Aurelia" y "Ofelia" (los dos primeros de bandera soviética y búlgara los restantes) y el decomiso de los productos de pesca secuestrados y descmbarca

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1008 
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