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Año: 1968, Fallos: 271:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E EDELMIRO LETS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones ve federazes Interpretación de normas locales de provedimiratos, Table instameia y revuvena Las resoluciones que declaran la inndiisibilidad de recursos deducidos pora ante los tribuna'es de la enn no justifient, como regla, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, A-L la decisión de la Cámaro Naviennl de Apotaciones en lo Civil que, ron Condomento en un falle plenario y en disposi ciones de naturaleza precesi y local, declara improcedente un recurso de hrebo 3 miz de la denegutoria de la apetación deducida ente el Intendente de la Ciudad de Uuenos Aires, es irrevisable por la vía del reenros extras ordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propi, Cacdimmes mo Federales, Interpretación ee mermas y metas comes, Los atinente a la derogación e vigencia de leyes loenles —en el emo, leyes 1208 y IS no constituye enexión Federal que «utente el revinr=o extraordinario, DicraMES DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

Las iiserepaneias de los recurrentes con la decisión del aque (Es, 54), que declara inadmisible el reenrso de hecho interpuesto por denegación de la apelación deducida contra la ordenanza municipal 23413 68 (y, fs, 16 y 52), no sustentan, a mi juicio, la apelación extraordinaria, Ello es así, toda vez que tal decisión versa sobre la aplica= ción de disposiciones de enráeter local y procesal —no impugiadas de inconstitucionalidad— lo que la haee insusecptible de revisión por V. E, privando de ese modo de relación directa con lo resuelto en la esusa a las garantías constitucionales invoenedas, Por tanto, y no hallando admisible la tacha de arbitrariedad, opino que corresponde declarar la improcedencia del reenrso extraordinario concedido a fs. 62. Buenos Aires, 2 de setiembre de 1968, Eduardo 15, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1968.

Vistos los antos : "Lois, Edelmiro =-— apel, Ordenanza Municipal n" 10,806".

Considerando :

1 Que, con arreglo a jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Corte, las resoluciones que declaran la inadmisibilidad

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-380

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