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Año: 1962, Fallos: 253:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gamiento del beneficio jubilatorio por invalidez, con arreglo al criterio expuesto en los considerandos precedentes.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto,.se confirma la sentencia apelada.

Beszamíy VirLecas Basavirsaso — Pemo Anenarray — Ricamno Corommres — Estenay Imaz.

Euruesas RODRIGUEZ 1xc. DELAWARE v. EMPRESA NACIONAL 1: TRANSPORTES RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Segunda instancia.

La cireunstanein de que Tas defensas invoendas en ocasión de contestar la demanda se enenren, en el memorial de agravios, bajo un ángulo que importe emubiar la naturaleza de las mismas, hace al acierto de la argumentación jurídica de la parte, pero no a la deserción del recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Son admisibles los agravios que, sin alterar las circunstancias invocadas si las peticiones formuladas en los autos, se refieren al régimen jurídico aplienble. Ello no orasiona agravio comstiturional cuando, romo ocurre en el enso, media intervención de la contraparte.


EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES,
La operación ofrecida a la Empresa Nacional de Tramportes, que no ponia" un mero: soministro: de Iecomotoros exrenjeras, contra el. paro de su importe por el adquirente, sino un contrato que comprendía la exportación de produrtos nacionales, de modo conducente para obtener las divisasnecesarias para tal fin, excede, por su complejidad, las facultades normales de la empresa mencionda y requiero necesariamente la aprobación del Poder Ejemntivo, pues no sólo se trate de amplinr las funitades de aquélla para ser ejercidas respecto de bienes propios de ella, dentro de su competeneia específia, sino de ejercer atribuciones propias de otros organismos estatales.

AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.
La sola autorización, por deereto, de la compleja operación a realizarse por la Empresa Nacional de Transportes, excediendo sus facultades, toda vez que e Ae de un yendo precio anirer al acts mo Je confiere validos mi excluye la necesidad de su aprobación, sun cuando aquélla Zuera en "as condiciones establecido en yl contro nevado a Jar uetos enyos términos se aprueban, tanto más tratándose de unn copin carbónica y, in firma, que =e Puede tenerse por un contrato terminado que expresara voluntad definitiva de las portes en la operación.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-101

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