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Año: 1979, Fallos: 301:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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orden público de esta última (art. 2° deereto-ley 16.638/57), suscita cuestión federal bastante para ser tratada en la instancia extraordinaria.

En cuanto al fondo del asunto y por considerar que no es necesaria mayor sustanciación estimo que debe dejarse sin efecto el fallo de fs.

655/0656 de los autos principales en cuanto fue materia de recurso extraordinario toda vez que los jueces han efectuado la regulación del recurrente por debajo del mínimo legal previsto por el art, 37 del Régimen arancelario, Por ello, soy de opinión que debe hacerse lugar a esta presentación directa y sin más trámite dejarse sin efecto el pronunciamiento indicado para que por quien corresponda se dicte uno nuevo. Buenos Aires, 14 de noviembre de 1978. Héctor J. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 1979.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Roberto Nicolás Fabián en la causa López Cabañas, Omar Angel c/Ika Renault S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 635 de los autos principales) elevó a $ 662.132 el honorario de cada uno de los tres contadores que realizaron la pericia conjunta ordenada en el juicio, invocando los incisos d) y €) "del art. 3? del arancel (decreto-ley 16.638/57), la importancia y naturaleza de las labores, y el hecho de que para regularlo no es el monto del litigio el único factor determinante. , 27) Que contra dicho pronunciamiento el contador Fabián interpuso recurso extraordinario (ídem, fs. 692) y el a quo, al denegarlo fs. 705), explicó que, para fijar el honorario impugnado, dividió "el importe total, correspondiente en virtud de su art. 39, por cl número de expertos intervinientes, antes de efectuar la quita del tercio" impuesta en el inc. e) de dicha norma arancelaria. El interesado dedujo la presente queja.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:109 
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