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Año: 1979, Fallos: 301:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que sí bien lo concerniente a la interpretación y aplicación de disposiciones legales a los efectos de la regulación de honorarios y lo relativo a las bases computables a esos fines son, como principio, cuestiones ajenas a la vía excepcional del art. 14 de la ley 48 (Fallos:

270:388 ; 274:182 ; 277:248 ; 278:365 , entre muchos otros) y la doctrina sobre arbitrariedad reviste en la matería carácter particularmente restringido, esta Corte ha declarado que una de las excepciones a este principio lo configura el apartamiento por el tribunal de la causa de la solución normativa prevista para el caso (Fallos: 294:459 "Díaz de Elíades, María C. e/Eliades de Viachakis, Fotini y otros s/nulidad de testamento" , del 8 de noviembre de 1977), pues es condición de las sentencias judiciales que constituyan derivación 270nada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del proceso (Fallos: 288:373 ; 289:215 ; 291:382 ; 292:254 , etc.). Sí lo que se cuestiona no es la interpretación de una norma de derecho común o procesal, sino que se aduer su aplicación inadecuada, que la desvirtúa y toma inoperante, la tacha de arbitrariedad debe prosperar (Fallos: 278:35 ; 294:363 ; 295:606 , y sus citas).

4) Que no obstante que el primer párrafo del art. 3? del arancel decreto-ley 16.638/57) señala cómo se aplica la escala sobre el monto del juicio cuando interviene un solo profesional, y el inc. e) estublece que cuando sean dos "deberá reducirse la cantidad que corresponde a cada uno" en una cuarta parte, "extendiéndose la reducción hasta un tercio del total de cada cual si intervinieran más profesionales", el a quo, además de sustraer el referido tercio —operación pertinente en el supuesto de autos en que participaron más de dos peritos—, dividió por tres la suma resultante de aplicar el mínimo de la escala arancelaria, Esta segunda reducción, que conduce en caso como el sub lite a calcular —siguiendo la vía puramente matemática— cl honorario mínimo conjunto de los tres expertos en 2,68 del monto del juicio en lugar del 4, no ha sido dotada de fundamento suficiente por la Cámara.

5") Que en consecuencia, y sin perjuicio de lo que en función de las circunstancias del litigio y de la labor profesional desarrollada queda librado a la prudente discrecionalidad de los magistrados de la causa, siendo innecesaria mayor sustanciación corresponde dejar sin efecto la regulación impugnada por el recurrente.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:110 
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