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Año: 1979, Fallos: 301:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el promincimiento.

Si luego de reconocerse en el fallo apelado que no podía prosperar el pedido de mulidad de compraventa formulado por la actora, se establece una compensación en favor de ésta, resarcitoria de la frustración de la "chance r que no fue requerida en momento alguno por la demandante ni fue objeto de controversia durante el curso del proceso, corresponde descalificar al pronunciamiento como acto jurisdiccional, toda vez que lo decidido en ese aspecto por el a quo no encuentra apoyo en los antecedentes del juicio, pues reconocer y acordar a una de las partes derechos no debatidos es, como principio, incompatible con el art. 18 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia dictada a Es. 212/215 de los autos principales interpuso la parte demandada el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta presentación directa.

La objeción referida a que el a quo, al fijar una indemnización por "frustración de la chance" que tuvo la actora para ejercer la opción de compra, excedió los términos de la jurisdicción apelada, suscita, a mi parecer, cuestión federal bastante para su examen en esta instancia de excepción.

Opino, en consecuencia, que corresponde hacer lugar a la queja.

Buenos Aires, 4 de octubre de 1978. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 1979.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fe re, Elea Nelly e/Caretti de Roberts, Clara E. y otra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sula E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 212/215 de los autos principales), que confirmó el rechazo de la demanda de nulidad de compraventa decidido

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:105 
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