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Año: 1979, Fallos: 301:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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arbitraria, con la significación que al vocablo le asignan dichos precedentes, correspondiendo descalificarla como acto judicial válido, al violar las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso de ley (art. 18 de la Constitución Nacional).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance que resulta de las consideraciones anteriores, debiendo devolverse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento, Avorro R. GanmieLL: — Penno J. Frías — EmrLIO M. Dameaux — Etías P. GUASTAvINO.

S. H. L. ALMACEN NAVAL HUMBERTO L. NYVILLE £ Ilijos y,
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
ACCION DE AMPAÑO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios senerules.

La acción de amparo es un proceso excepcional, sólo utilizable en las de líicadas y extremas situaciones en las que por la carencia de otras vías legales aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, requíriendo para su apertura circunstancias de muy definida excepción, tipilicadas por la presencia de arbitrariedad, irrazonabilidad e ilegalidad manifiestas que configuren, ante la ineficacia de los procesos ordinarios, la existencia de un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esa acción urgente y expeditiva (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencías arbitrarias. Improcedencia del recurso, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —limitándose a decir que la acción interpuesta no era la idónea para dilucidar el litigio. no hizo Ingar a la desaanda de amparo por la eual una empresa pretendió que se la eximiera del pago del impuesto al valor 0) 20 de noviembre, H

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-106

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