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Año: 1979, Fallos: 301:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General interino en sentido concordante, déjase sin efecto la regulación de honorarios del Contador Público don Roberto Nicolás Fabián contenida en el pronunciamiento de fs. 655, debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte una nueva (art. 16, primera parte, de la ley 48). Reintégrese el depósito de fs. 1.

Avotro R. GAnueLLi — Anerano F. Rosst — ELias P. GUASTAviNno.

ROGELIO FUSELLA


SUPERINTENDENCIA.
sí la calificación por la que se agravia el presentante ha sido establecida por el magistrado de quien depende, de conformidad con las disposiciones reslumentarias vigentes y los argumentos en que funda su disconformidad fueron ya considerados por la Cimara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en ejercicio de las atribuciones de Superintendencia que le son propias, no se dan en el presente caso los extremos que, conforme unilorme jurisprudencia, condicionan la procedencia del avocamiento del Tribunal, desde que no se advierte extralimitación o abitrariedad alguna ni median razones de Superintendencia general que lo hagan conveniente (°)
RAUL OSCAR MARCHISSIO y Otnos v. DANTE vs. FEDERICO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No puede tacharse de inconstitucionalidad el art. 417 ine. 1 del Cód. Procesal Civil y Comercial de Santa Fe —dispone que deberán someterse a 1) 15 de febrero, Fallos: 253:200 ; 256:22 ; 250:195 ; 266:80 y 284:22 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-111

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