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Año: 1979, Fallos: 301:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acriminado de ninguna manera puede considerarse amparado por la amnistía dispuesta por la ley 20429, habit: cuenta que se produjo el secuestro del arma prohibida el 20 de marzo de 1975.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Disposiciones constitucionales. Art. 18.

Resulta instendible el agravio con en.uente a la pretendida desincriminación del hecho materia de condena en virtud de lo dispuesto por la ley 21.268, si la escueta motivación del recurso no satisface las exigencias del art. 15 de la ley 48 toda vez que para ello no es suficiente la aserción de que existe arbitrariedad, denegación de justicia y violación del derecho de defensa, si no se ha intentado demostrar, con mención de las circunstancias de la causa, que ella se ha producido.


MANUEL BOGARIN ARGAÑA v. MARINA SANCHEZ nz OLAZARRI
CORTE SUPREMA.
Las opiniones emitidas por los jueces de la Corte en las sentencias, necesarias para dilucidar los casos sometidos a su decisión, no constituyen el prejuzgamiento que autoriza la recusación con causa, debiendo desecharse de plano la que sobre tal base se artícule, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada.

La invalidación de una sentencia anterior y la consiguiente orden de expedir una nueva, resulta acorde con jurisprudencia de la Corte en el sentido de corresponder la decisión simultánea en cuanto a los agravios en que se funda el recurso extraordinario, al tiempo de examinar su pro» cedencia formal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

La resolución de plano en tercera instancia sobre el fondo del pleito no viola la garantía de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

El rechazo de la demandada por escrituración, dispuesto por el a «uo sobre la base de constituir lo previsto por el art. 4° del decreto 32.530/45

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-117

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