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Año: 1979, Fallos: 301:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FISCO nx La PROVINCIA v. JOSE TAVANI
EXPROPIACION: Determinación del valor real. Depreciación monetaria.

La necesidad de fijar con justicia los resarcimientos expropietarios conduce a admitir el reajuste de los depósitos iniciales, aún prescindiendo de recaudos de orden formal en orden a los términos de la litis contestación o al alcance de los recursos concedidos para ante la alzada, pero únicamente en supuestos en que el expropiado no sólo hubiese admitido el pago parcial, sino dispuesto de él efectivamente, hipótesis esta última ajena al caso en el que no se concretó la entrega de fondos a favor del demandado (°).

S.A. MINERA BALIA BLANCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definítica. Jul cios de apremio y ejecutico.

La admisibilidad del recurso extraordinario contra decisiones dictadas por organismos o tribunales administrativos en ejercicio de funciones de naturaleza jurisdiccional, está condicionada a que la resolución respectiva no sea revisable por los jueces por vía de acción o de recurso; por ello uo corresponde en el caso si cl art. 71 del Código Fiscal en vigor, de la Provincia de Buenos Aires, prevé la demanda contencioso administrativa ante la Suprema Corte de esa Provincia respecto de lo resuelto por el Tribunal Fiscal local. Además la alegación del necesario pago previo a dicha demanda no basta para justificar un apartamiento del principio enumciado (3).

1) 20 de febrero. Causas "Pourtalé de Paz, Jorgelina e/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" del 2! de marzo de 1978; "Médica, José c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" del 13 de diciembre de 1977; "Estado Provincial e/Sucesión de Pedro Pablo Lobo", del 25 de julio de 1978.

2) 20 de febrero. Fallos: 267:112 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:115 
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