Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1979, Fallos: 301:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

u DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 121
AGUSTIN J. FERNANDEZ
DESISTIMIENTO.
No asiste razón al quejoso que pretende que debe tenerse por «tesistida la apelación —en matería penal— en que el fiscal de alzada no expresó agravios, manteniendo el recurso por imperio del art. 521 del Cód. de Procedimientos en Materia Peral (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Dejecto de fundamentación legal.

Es arbitraria la sentencia de alzada, que modificó la de primera instancia que condenó al encartado a cuatro años de prisión por homicidio en estado de emoción violenta— cambiando la pena y calificación del delito —prisión perpetua por homicidio calificado por el vinculo—, La primera se atiene a una hermenéutica en el sentido que la causa de la emoción violenta debe valorarse teniendo en cuenta el estímulo inmediato con relación al cuadro humano concreto en el que se inserta" la segunda aprecia exclusivamente la entidad objetiva del hecho desencadenante para provocar la alteración del ánimo de que se trata, lo que si bien no plantea normalmente cuestión federal, el hecho de que la Cámara no diera fundamento que sustente la postura que implicitamente adopta.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

No cumple con la condición de validez de los pronunciamientos judiciales —que sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, conducentes a su justa decisión la sentencia que no da fundamentos de su cambio de postura frente a la calificación de un delito y que efectúa un tratamiento inadmisible de la prueba, al considerar individualmente dos testimonios cuya eficacia dependía de su grado de coincidencia, desechando las manifestaciones de uno de ellos sobre la base de la sola sospecha subjetiva que faltaba a la verdad.

1) 22 de febrero. Causa "Barri, Roberto Juan", del 22 de agosto de 1978.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-121

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com