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Año: 1979, Fallos: 301:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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118 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA autorización por la Comisión Nacional d: Zonas de Seguridad), recaudo previo para el reconocimients de los derechos del comprador y accionante, no constituye sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48, en emanto no impide el replanteo de su pretensión,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala 11 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Posadas rechazó la demanda de escrituración por entender que, conforme a la inteligencia atribuida por la Corte al art. 4 del decreto 32530/458, la autorización de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad constituye un requisito previo para el reconocimiento de los derechos que emanan del boleto de compraventa que sirvió de base a la acción.

Considero que esta solución no impide el ulterior replanteo de las pretensiones del accionante, por lo que la recurrida no es, a mi juicio, la sentencia definitiva del superior tribunal de provincia a que alude el art. 14 de la ley 48 (Fallos 280:395 , sus citas y otros).

Como, por lo demás, no se alega ni demuestra la existencia de circunstancia alguna que pudiera tomarla equiparable a un pronunciamiento de la indicada naturaleza, pienso que corresponde declarar la improcedencia del remedio federal intentado. Buenos Aires, 21 de setiembre de 1978. Elías P, Guastacino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1979.

Vistos los autos: "Bogarín Argaña, Manuel c/Marina Sánchez, Vda. de Olazarri y otro s/escrituración".

Considerando:

19) Que la recusación con causa (punto 3, fs. 665), fundada en lo dispuesto en el art. 17, inciso 7, del Código Procesal, es decir, "en

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:118 
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