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Año: 1968, Fallos: 272:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6") Que la cireunstancia argúida por el apelante de que, en virtud de lo preceptuado por este artículo, queda a merced del Consejo Nacional de Educación autorizar o no la continuación en actividad del docente, no permite apartarse de lo que dispone en tal sentido esa norma, so color de un pretendido desconocimiento del art. 16 de la Constitución Nacional, dado que, como se dijo, ella no fue tachada de inconstitucional, y sus términos no autorizan una interpretación distinta a la que el tribunal a quo le asigna.

7) Que, en atención a lo expresado en los considerandos anteriores, debe igualmente desestimarse la alegación con fundamento en la estabilidad que garantiza el art. 14 de la Constitución Nacional, cuyo alcance esta Corte ha tenido oportunidad de precisar en reiterados pronunciamientos, estableciendo que el derecho a la estabilidad del empleado público no es absoluto y debe ser ejercido conforme a las leyes que lo reglamentan las que, siendo razonables, no son pasibles de impugnación constitucional (Fallos: 256:159 ; 267:325 , entre otros), por lo que dentro de esa exégesis cabe concluir que no es irrazonable una ley que, como la que regula las actividades docentes, establezca el cese de tareas para los agentes que se encuentran en condiciones de acogerse a los beneficios de la jubilación.

Por ello, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario.

Romero E. Curre — Manco Avrerio RisoLía — Luis Carros Canrar, — José F. Binav.


ARNALDO VICENTE SANTORO y OTROS v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Los derechos fundados en cualquiera de las clámsulas de la Constitución ¡acional igual jerarquía. La interpretación debe armonizarlos, ya pS nda de derechos individuales . de atribuciones estatales.

FACULTADES PRIVATIVAS.
bi Constitución Nacional consagra la estabilidad tado" púbico la edminiaración conserva un mínimo de facultades independientes, en salvaguardia del principio de la separación de los poderes.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. a L. ine. 10, de la Constitución Nacional acuerda Treidnto de Ya Narón ¡para nombrar y remover a los empludo públicos

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-231

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