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Año: 1979, Fallos: 301:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no ha sido objeto del trámite que, en consecuencia, hubiera correspondido, el Tribunal considera que procede su examen en uso de las atribuciones que le confiere el art. 21 de la ley 21,374, modificada por la ley 21918 (Confr. Fallos CSIN 267:171 ).

2) Que los extremos que condicionan la promoción del enjuiciamiento de los magistrados nacionales, se encuentran, en el presente caso, cumplidos por la fundamentación de la resolución dictada el 2 de diciembre de 1975 por el señor Juez en lo Criminal de nstrueción, titular del Juzgado N° 29 de la Capital Federal, en el sumario N" 12.771 del registro de la Secretaría N" 136, en cuanto afirma, sobre la base de uma abundante prueba testimonial, informativa y docim mental, "la participación dolosa del señor Juez Dr. Lavao Vidal en el hecho materia de investigación" y sostiene que "su conducta constituyc, en pimcipio... el delito de prevaricato en concurso real con vioción de los deberes de funcionario público (arts. 269, 248 y 55 del Código Penal), sin perjuicio de que pueda verse comprendida en el cohecho pasivo (art. 257 idem)..." A ello cabe agregar que tal conclusión se afirma aún más con las constancias de las actuaciones cont plementarias elevadas por el Juez en lo Criminal de Instrucción y enn los antecedentes proporcionados por el Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial.

Sobre ta'is bases, el Tribunal estima que existen suficientes ele mentos de juicio que autorizan a poner en ejercicio la atribución que le confiere el supra citado srt. 21, 3") Que en atención a la naturaleza de los cargos, es convencimiento del Tribunal la procedencia, en este caso, de la suspensión del magistrado cuestionado, conforme lo autoriza el art. 23 de la ley citada, como así también la adoprión de medidas de seguridad adecua das a los intereses públicos y privados comprometidos, por lo que deberá hacérsele saber la prohibición de abandonar el país mientras se sustancie su enjuiciamiento, 47) Que no resulta conveniente que, con motivo del trámite de enjuiciamiento del magistrado, se produzca la suspensión de los procedimientos en el sumario criminal N9 12.771, del registro de la Secretaria N" 136 del Juzgado de Instrucción N" 29, en cuanto la misma puede perjudicar el esclarecimiento de los hechos investigados, razón

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:124 
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