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Año: 1979, Fallos: 301:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN RUBEN ORIFE v. UNIVERSIDAD NACIONAL pr LA PLATA
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Lo atinente a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes de sus agentes no es matería justiciable. Asimismo, la declaración de prescindibilidad de los empleados públicos no admite revisión judicial porque no importa medida disciplinaria, descalificación del agente ni cesantía encubierta.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Es facultad privativa, no justiciable, de la autoridad administrativa la ponderación de las aptitudes personales del agente, en lo que ha de reconocerse a aquélla amplitud de criterio en aras de lograr el buer: servicio, en tanto no se incurra en sanción disciplinaria, grave descalificación del agente o manifiesta arbitrariedad.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesución.

Las leyes que reglamentan el sistema de prescindibilidad no pueden ser Invocadas como sustento normativo idóneo para fundar una medida disciplinaria de cesantía, prescindiendo del sumario en el que se acrediten los cargos respectivos y en el que medie oportunidad de ejercer el derecho de defensa, lo contrario importaría convalidar decisiones administrativas que proyectan sombras sobre la reputación de los funcionarios o empleados a quienes se les imputan hechos que mo han sido demostrados en legal forma, vulnerándose, por esa vía, garantías consagradas en la Constitución Nacional.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Sí bien equivale a una cesantía encubierta la baja del agente, decretada sin indemnización, en el supuesto del art. 6, inc. 67, de la ley 21.274, ya que ello importa un juicio de valor respecto a la conducta del agente que proyecta sombra sobre su reputación y lo descalifica como tal, mixime cuando no ha habido sumario previo ni se han aportado elementos de juicio que avalen la inclusión del actor en aquella norma, corresponde confiar la sentencia que hizo lugar —lo que fue consentido por el accionante— a la petición subsidiaria de que se condene a la demandada al pago de la indemnización prevista en el art. 4e de la citada ley.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:215 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-215

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