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Año: 1979, Fallos: 301:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCraMEN DEL PROCURADOR GENERAL INTERINO Suprema Corte:

A mi modo de ver el recurso extraordinario interpuesto en autos ha sido bien concedido en cuanto en él se cuestiona el alcance de preceptos contenidos en la ley 21.274, dispositivo de naturaleza federal.

En cuanto al fondo del asunto pienso que en virtud de las razones vertidas por V. E. in re Krause, Eduardo Fernando s/recurso contencioso administrativo c/deereto N° 2589/76" del 24 de agosto de 1975, tanto más aplicables al caso por tratarse la presente de una relación de empleo público nacional, cabe confirmar la decisión apelada.

No me parece posible en cambio examinar en esta instancia el agravio referido al exceso en que habría incurrido el a quo al modificar un acto administrativo, puesto que el punto aparece por vez primera en la apelación extraordinaria y resulta, por ende, tardíamente introducido (Fallos: 271:272 "Monillos, Gladys Ferrari de e/Cía.

Entrerriana de Teléfonos S.A. s/ordinario" , Recurso de Hecho del 16 de agosto de 1978. Buenos Aires, 4 de diciembre de 1978. Héctor J. Bansset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1979.

Vistos los autos: "Orife, Jorge Rubén c/ Universidad Nacional de La Plata s/mulidad de acto administrativo ordinario)".

Considerando:

1) Que la Sala Segunda de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, al confirmar en lo que aquí interesa el fallo de primera instancia, hizo lugar a la petición subsidiaria del actor —declarado prescindible en los términos del art. 6, inc. 6" de la ley 21.274— condenando a la Universidad Nacional de La Plata a pagarle la indemnización compensatoria establecida en el art. 4? de la citada ley. Contra ese pronunciamiento interpuso la demandada recurso extraordinario, que fue concedido por el a quo a fs, 110.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:216 
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