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Año: 1979, Fallos: 301:254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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254 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA hecho, prueba y derecho procesal, pass luego seguir un criterio de revalo rización distinto al propugnado por el apelante, permite descartar la qutocontradicción que imputa a la sentencia (1),
MENCEDES RODRIGUEZ ve BARREIRO v. DALMO pr CAMPOS

ARRUDA - SU SUE,
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Importa un planteo negativo de competencia entre tribunales que no tienen un superior jerárquico común, la revocatoria por el juez de primera instancia del trabojo en cuanto a la incompetencia que el Presidente del Tribunal de Trabajo Doméstico había declarado para concer ese organismo, del rechmo formulado en el caso pur los conceptos de "lucro cesante" y "daño moral", pues por la vía del recurso instituido por el art.

23, inciso £, del decreto 7979/57, modificado por decreto 14.785/57, no puede alterarse la competencia que cabe razonablemente atribuir al Tri= bunal de Trabajo Doméstico, asimándole facultades para -onocer y decidir cuestiones que le están reservadas al Poder Judicial. Atento a su naturaleza, ajena stricto sensu, a la relación de empleo doméstico, y teniendo en cuenta el carácter excepcional del tribunal administrativo que previno, los conceptos referidos deben reclamarse ante la Justicia Nacional del Trabujo (3).


ROQUE J. MANTIONE v. $. A. CASA BRUSCO y OTRO
DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

Si hien determinar el quentum por depreciación monetaria es tema librado al arbitrio judicial, ello no es óbice para que los magistrados de la causa tengan en cuenta, a ese fin, criterios económicos objetivos, cuales son los proporcionados por las estadísticas oficiales de variación de precios, que 1) 10 de abril. Fallos: 276:111 ; 281:20 , 264.

2) 10 de alxil.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:254 
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