Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1979, Fallos: 301:517 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


LUIS IGNACIO COMEZ ECHEANDIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Causas excluidas de la competencia nacional.

Aunque el patrimonio del Fisco se encuentre indirectamente afectado a maíz de una defraudación en perjuicio de una sociedad anónima cuyo capital accionario es poseído en un 84 por el Estado, ello no hasta en el caso para surtir la competencia de los tribunales federales, a falta de las condiciones legales necesarias para sostener que el Estado se haya vis to comprometido, Lo dicho se compadece con los principios consagrados por la Constitución Nacional en la matería, ya que sólo impone la actuación del fuero excepcional cuando la Nación es parte y no necesariamente en todos los casos en que pueda recaer un perjuicio sobre su pas trímonio de manera más o menos indirecta.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la metería, Cauws excluidas de la competencia nacional.

En el supuesto contemplado por el art. 309 de la ley 19.550, el legislador ha limitado La facultad del Poder Ejecntivo de modificar la naturaleza del ente, concediendo a los sucios el derecho de impedir la decisión. Una vez autorizado el funcionamiento de una sociedad anónima, el Estado no puede como principio sujetarla a ningún régimen de excepción sín contar con la voluntad unanime de los accionistas, pues en tales circunstancias no le han sido oto gadas potestades distintas de las de cualquier socio particular para la defensa de sus derechos, Establecido que la sociedad damnificada por una deframbación se rige por las desposiciones comunes a las sociedades anónimas, no procede el fueso federal, que es rigurosamente de excepción en el ámbito de la cindad de Buenos Aires, donde todos los jueces son igualmente nacionales.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 39 el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, a cargo del Juzgado N° 8, declinó, en favor de la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal, su competencia para conocer del sumario instruido con motivo de una defraudación cometida en perjuicio de la empresa Siam Di Tella Limitada, auto que fue ratificado a fs. 54 por la Cámara del fuero.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:517 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-517

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 517 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com