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Año: 1979, Fallos: 301:516 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1979.

Autos y Vistos:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (ver fs, 207) como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar lo dispuesto por el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil N" 96, (Es. 210) se declararon incompetentes para entender en estos actuados, determinado así un conflicto de competencia que incumbe a esta Corte resolver conforme el art. 24 inc. 7? del decreto-ley 1285/58.

2") Que el fuero de atracción dispuesto por el art. 136 de la ley 19551, importa una forma de hacer efectiva la competencia universal del Juez de la quiebra, sobre los bienes del fallido para asegurar los efectos jurídicos del instituto.

37) Que la acumulación que implica declinar la competencia debe ajustarse a los principios del derecho procesal que determina que el Tribunal de Alzada no puede pronunciarse sino sobre cuestiones resueltas por el Inferior correspondiente al mismo fuero.

4) Que, como corolario de lo expuesto, hallándose el expediente con apelación consentida en fuero civil, no procede su remisión ul Juez de la quiebra, hasta tanto exista sentencia definitiva firme, dictada por el Tribunal de Alzada respectivo (Fallos: 183:23 ; 224:531 ).

Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que la Cámara Nacional de Apelacione en lo Civil es la com petente para seguir entendiendo en la presente causa.

Avorro R. Gane: — Aseramo F. Rosst — Penno J. Frías — Emitio M. Dameses.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:516 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-516

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