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Año: 1979, Fallos: 301:718 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de apelación en tercera instancia cuando la suma que debe pagar la Empresa Ferrocarriles Argentinos como indemnización por daños y perjuicios, excede el minimo legal establecido en la norma precedentemente citada, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.

Corresponde confirmar la sentencia que —al establecer la culpa concurente respecto del accidente ocurrido al chocar un automóvil con un convoy de pasajeros— estableció un porcentaje mayor a cargo de la empresa Ferrocarriles Argentina, en razón de a) se trataba de un paso a nivel sin barreras, semáforos, luces ni campazillas, o sea que las obligaciones del personal ferroviario en orden a la seguridad de tránsito eran mayores; hb) en contra de lo declarado por el maquinista, se demostró que se había omitido efectuar los toques de silbato reglamentarios; €) del acta policial y de la inspección ocular, euge la inexistencia de dificultades visuales; d) las inexactitudes de los dichos del maquinista y el foguista demuestran que no ha quedado probado que la velocidad del tren fuera la reglimentaria, DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

El agravio relativo a que no quedó acreditado en la causa el monto de los ingresos que percibía la víctima al momento del fallecimiento, no es atendible respecto a la indemnización acordada por la muerte del causante, pues nuestra ley no ha querído acordar una reparación equivalente a las eamancias frustradas, sino proporcionada a la pérdida sufrida, extendiéndola por ello a "lo que fuere necesario para la subsistencia de la viuda e hijos" (art. 1084, Código Civil).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

IL. — Recurso ordinario de fs. 306:

La apelante cuestiona la concurrencia de culpa que el tribunal le adjudica y su comiguiente distribución de costas, y la disminución de la indemnización por lucro cesante (y. fs. 324/27).

Entiendo, sin embargo, que la interesada no ha demostrado que el valor disputado en último término —es decir la diferencia entre el monto fijado en la sentencia y sus pretensiones— exceda el mínimo legal exigido para la procedencia del recurso, por lo sal éste no debió ser concedido

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:718 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-718

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