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Año: 1979, Fallos: 301:719 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NM. — Recurso ordinario de fs. 307:

Por las razones invocadas en el dictamen del señor Procurador General interino del 2 de febrero del corriente in re: "Metalmecánica S.A.C.I, €/Gobierno de la Nación s/nulidad de resolución € indemnización", que comporta y que resultan eoincidentes con lo resuelto por V. E en la sentencia del 27 de marzo de este año en la causa G. 63 XVIL Recurso de Hecho "Gobierno Nacional e/Saubidet, Estela Antonia o quien o quienes resulten propietarios", considero que el monto del valor en disputa en último término supera el mínimo establecido por la ley vigente al momento de interponerse el recurso, por lo cual el mismo resulta procedente.

En cuanto al fondo del asunto, la naturaleza de las cuestiones que se traen ante V. E. rouiltan ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 20 de abril de 1979. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1979.

Vistos los autos: "Ferrocarriles Argentinos c/Suc. de Barrutia, Francisco Alberto 5/sumario".

Considerando:

19) Que este juicio se origina en el hecho acuecido el 14 de enero :

de 1972, a las 23,50 horas, en circunstancias en que el ingeniero Francisco Alberto Barrutia, conduciendo un automóvil Rambler de su propiedad, intentó eruzar cl paso a nivel que une la ruta nacional N° 9 Po la Escuela Experimental del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (LN.T.A.) a la ultura del km. 632/1, oportunidad en que fue embestido por un convoy de pasajeros proveniente de la Cit dad de Córdoba que se dirigía a la estación Retiro. Como consecuencia de la colisión el nombrado sufrió heridas de consideración que le ocasionaron la muerte poco después; el rodado importantes destrozos y la máquina ferroviaria varios desperfectos. Las partes se demandaron reciprocamente por daños y perjuicios, atribuyéndose ambas la tota| lidad de la culpa.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:719 
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