Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1979, Fallos: 301:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

319) que tratándose de una demanda que tiende a obtener la repetición de sumas pagadas a una provincia en concepto de impuestos que se reputan inconstitucionales, el plazo de prescripción aplicable es el establecido en el art. 4023 del Código Civil. Una ley local no puede derogar las normas sustantivas dictadas por el Congreso Nacional, porque ello importa un avance sobre facultades exclusivas de la Nación (ver, asimismo, sus citas).

3) Que en utención a dicha doctrina corresponde acoger la prescripción opuesta por los períodos que exceden el plazo legal citado, sin que sea óbice para ello la alegada existencia del reclamo administrativo (Fallos: 224:39 ; 277:373 ).

4°) Que en cuanto al fondo del asunto y habida cuenta de la doctrina sentada, entre otros numerosos precedentes, en el expediente seguido por Transportes Vidal S. A. contra la aquí demandada, resuelto el 15 de junio de 1978, el reclamo de la actora resulta procedente. Al monto reclamado, corresponderá pues —previa exclusión de los períodos preseriptos— adicionar el reajuste por desvalorización monetaria admitido en la legislación local de la materia.

Por ello se decide: Hacer lugar, en los términos de los considerandos precedentes, a la demanda seguida por la actora y condenar a la Provincia de Tucumán a pagar la suma reclamada, con excepción de los periodos prescriptos, con más la depreciación del signo monetario y los intereses, en el plazo de treinta días. Tales rubros se liquidarán desde la reclamación administrativa para los períodos que ella abarca y de la notificación de la demanda para los excluidos de ese reclamo, | conforme a las leyes locales de la materia. A partir de la notificación de la sentencia los intereses deberán ser liquidados según los que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuentos. Las costas se imponen a la demandada en la medida en que prospera la acción sin que obste a ello —atento sus términos— cl allanamiento formulado (art. 70, párrafo 3? del Código Procesal). En cuanto a las de la defensa de prescripción, se aplicarán por su orden Fallos: 277:225 ).

Aporro R. GABnient: — AneLanoo F. Rossi — Peono J. Frías — Exuio M. Dameaux

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-71

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 711 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com