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Año: 1979, Fallos: 301:906 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de inactividad forzosa, a aquellas personas que por causas presumiblemente políticas o gremiales fueron apartadas de sus cargos públicos provinciales en sus tres poderes, o municipales, a partir del 16 de setiembre de 1955, hasta el 24 de mayo de 1973, por renuncia forzosa, suspensión, cesantía o exoneración..." El pedido de reconocimiento del derecho se efectuará ante la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba (art. 37), El accionante don Manuel Guendulian según propias manifestaciones, no controvertidas, era afiliado de la Unión Cívica Radical de! Pueblo organización que por resolución de su comité central provincial determinó que sus afiliados no debían ocupar cargos en el gobierno de entonces, que a la sazón presidía en el orden nacional el doctor José María Guido.

No obstante la aludida prohibición, el señor Guendulian aceptó el cargo de Jefe Político del departamento Tercero Arriba que desempeñó desde el 15 de mayo hasta el 16 de octubre de 1963 en que cesó en sus funciones por mandato del gobernador electo doctor Páez Molina, quien había accedido al cargo como candidato del mismo partido del accionante, Al sancionarse la ley 5669 el nombrado se presentó ante el organismo provisional solicitando acogerse a los beneficios otorgados por dicho ordenamiento por considerar que su cese en el cargo obedeció a razones políticas.

La Caja de Jubilaciones rechazó el pedido "por no acreditar las exigencias de la ley 5668". Ello motivó que el interesado dedujera demanda contenciosoadministrativa añte el Superior Tribunal el cual confirmó la decisión del organismo administrativo, Sostuvo el a quo entre otros argumentos, que la separación del cargo no fue una medida de corte político sino el ejercicio de una facultad del ejecutivo que podía prescindir de un funcionario que no gozara de su confianza.

Contra esta decisión el accionante dedujo recurso extraordinario, el que fue concedido parcialmente eÁ cuanto se cuestionaba en él la presunta violación de garantías constitucionales, pero fue denegado en lo atinente a la tacha de arbitrariedad articulada, denegatoria que dio origen a la queja en que me expido,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:906 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-906

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