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Año: 1979, Fallos: 301:905 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad — Facultades del Poder Judicial.

Una escueta y genérica impugnación de inconstitucionalidad del art. 379 del Códivo de Procedimientos Criminal no hasta para que la Corte Suprema ejerza en el caso la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse 4 un tribunal de justicia y acto de suma gravedad que debe considerarse como última ratio del orden jurídico (°).


MANUEL GUENDULAIN yv. CAJA 0E JUBILACIONES. PENSIONES
y RETIROS ve CORDOBA RECURSO EXTRAOKDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la sentencia que —en basé a razones fácticas y de derecho local— rechazó la demanda contenciosoadministrativa deducida contra la declaración de no estar comprendido el actor en los beneficios del art, 19 de la ley 5668 de la Provincia de Córdoba, ya que —si bien el peticionante alegó que su cese obedeció a razones políticas, por no haber acatado la prohibición del partido en que militaba de aceptar cargos en el gobierno— la denegatoria tuvo en cuenta que no cabía extender el presupuesto de dicha ley, al resultado de meras desinteligencias partidistas, carentes de la entidad y trascendencia socio-politicas que poscen las hipótesis que motivaron la sanción de la ley 5668, y que la función desempeñada por el recurrente requería una alta cuota de confianza por parte del Poder Ejecutivo, concluyendo que el actor no sufrió una persecución ideológica de naturaleza política.

DicramEn DEL ProcuraDon FISCAL DE LA Conte SUPREMA Suprema Corte:

La ley de la provincia de Córdoba N° 5668 dispone en su art. 19:

Se declara con derecho a computar a los fines jubilatorios los períodos ') Fallos: 264:364 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:905 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-905

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