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Año: 1980, Fallos: 302:1020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Este argumento, amen de no ser arbitrario, no merece por parte del recurrente una crítica concreta y razonada que sirva para controvertirlo, motivo por el que estimo que a pesar de su extensa argumentación el recurso carece de la fundamentación necesaria ("Guerreiro de Souza, Braulio M. s/lesiones culposas", sentencia del 20 de octubre de 1978 y sus citas).

Por lo demás, la sentencia apelada también vino a decir que la eventual reparación de los derechos subjetivos que el actor puede entender lesionados tiene en espera de su ejercicio vías ordinarias aptas, razón por la cual la de fs. 357/9 no es la sentencia definitiva a que se refiere el artículo 14 de la ley 48.

En consecuencia, opino que el recurso extraordinario de fs. 362/73 es improcedente. Buenos Aires, 15 de mayo de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1980.

Vistos los autos: "Díaz Padró, Luis c/Jockey Club de la Pcia. de Bs, As. s/acción de amparo".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, Sala Tercera (fs, 357/3590), confirmó la de primera instancia (fs.

326/331) que rechazó la acción de amparo interpuesta por Luis Díaz Padró contra el Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires, para que se dejara sin efecto la Resolución 339/79 de la Comisión de Carreras por la que se anuló el permiso provisional concedido por Resolución 086/79, de conformidad con la Resolución General 067/78, para desempeñarse como entrenador de animales de "sangre pura de carrera".

2") Que la Cámara consideró improcedente la acción de ampar? por carecer de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta el acto que se impugnó, toda vez que el mismo sirvió para revertir un procedimiento anómalo encauzándolo dentro del marco de la ley provincial N° 9004 que regla el desarrollo de las relaciones entre concedente y concesiona

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1020 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1020

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