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Año: 1980, Fallos: 302:1015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VICTOR LUIS SALVATIERRA
RECURSO DE QUEJA: Trámite, Si tanto el recurso esraord nacio local como el que por la vía del art. 14 de la ley 48 se intentó someter a la Corte Suprema, fueron rechazados mediante el mismo auto, la deducción de queja respecto del primero ¡me plicó mtilicare de lo decidido acerca del segundo (1).


MARIA ZENZEROVICH: yv. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defimitica. HesoInviones anteriores a la sentencia defínilica. Varias.

Las resoluciones en has cuales se ordenó una medida para mejor proveer, se dispuso la agregación del informe producido en consecuenea y se llamó autos para sentencia, se denegó la revocatoria de lo así decidido y se devolvió un muevo escrito presentado, no poseen el carícter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que no ponen tin al pleito ni impiden su continuación (2).

RECURSO DE QUEJA: Principios generales. —El tratamiento de la denuncia vinculada con la antedatación de resolu ciones por el a quo, es ajeno a la competencia de la Corte Supiema cuando conoce por la vía del art, 285 del Cúdigo Procesal Civil y Comercial de La Noción.

NELIDA ESTHER MATERA v. ALBERTO ANDRES CARNILLO y Oria RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La sola circunstancia de ser patrocinadas por el Defemsor Oficial no exis me a las partes del cumplimiento del requisito establecido por el art. 286 ') 16 de setiembre.

=) 16 de setiembre.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1015 
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